Ir al contenido principal

CONVENIO DE MEDIACIÓN JUDICIAL PARA ARRENDAMIENTO














CONVENIO DE MEDIACIÓN JUDICIAL

Por: Lic. Miguel Segura Q.

Abogado Consultor Inmobiliario

Antecedentes: 

La mediación es un método alterno para prevenir o solucionar conflictos. 

De esta manera los convenios preventivos en las áreas de arrendamiento o compraventa, tienen la finalidad de fijar reglas claras en caso de que se lleguen a generar conflictos entre los participantes. 

En la actualidad el objetivo de la mediación es dotar a la población de soluciones rápidas para potencializar los negocios eliminando en lo posible cualquier conflicto. 

Situación actual: 

El convenio de Mediación celebrado ante Mediador Privado ES UN CONVENIO DE COSA JUZGADA, lo que significa que es similar a una sentencia emitida por una Sala Superior del Tribunal de la Ciudad de México, ya que NO EXISTE JUICIO para su cumplimiento y NO ADMITE RECURSO EN CONTRA DE ÉL. 

Análisis y Perspectiva: 

El convenio de Cosa Juzgada proveniente de un proceso de Mediación, SÓLO LO PUEDE LLEVAR A CABO UN MEDIADOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR, se han detectado casos de abogados que incluyen una cláusula de que acudirán ante un Mediador Privado y les hacen creer a los clientes QUE ESA ES LA MEDIACIÓN y evidentemente eso no sirve más allá de un contrato privado común y cotidiano. 

Como se ha señalado en diferentes foros, el futuro de la Justicia son los Medios Alternos de Solución de Controversias (Mediación, conciliación, arbitraje, etc). Y dentro de ellos es la Mediación la que encabeza la lista y por mucho. ¿Porqué? Por que privilegia la negociación sobre la imposición, es un ganar-ganar, pero nunca en detrimento o menoscabo de otro. La idea que se busca es un acuerdo justo, equilibrado entre las partes, respetando los derechos de todos y obligando a todos a cumplir con lo que se comprometieron. 

Proceso: 

El proceso es el siguiente: 

1. Las partes que intervienen deben tener en claro el contrato que decidirán llevar a cabo y el contenido del mismo. 

2. Procederán a firmar un contrato en la forma en que tradicionalmente lo hacen. 

3. Acuden con un Mediador a efecto de que se adicione el mismo con la cláusula de solución /prevención de conflictos y se ajusta el clausulado del contrato original ya sea adicionando o retirando cláusulas contrarias a la ley o en perjuicio de terceros. 

4. Se procede a la firma 

5. Previo pago de derechos ante el Tribunal se procede al trámite de registro. 

6. Una vez registrado, se entrega un ejemplar a cada una de las partes. 


Ejecución del Convenio: 

Es importante mencionar que en caso de conflicto, en primera instancia se recurre al Mediador a efecto de lograr el entendimiento entre las personas. 

Si esto no sucede y una de las partes que firma el contrato se convierte en renuente y no quiere cumplir, se debe acudir a un proceso de ejecución, denominado vía de apremio, QUE NO ES UN JUICIO, es un proceso que opera aún en las sentencias definitivas cuando el que perdió, no quiere cumplir. 

Es decir, aperturamos un PROCESO DE CUMPLIMIENTO. 

El Mediador NO PUEDE HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, por ende se debe acudir ante un Juez de lo Civil para que se cumpla, POR CONDUCTO DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIONES. 

¿Cuánto tiempo se tarda?, aproximadamente dos meses a partir de la fecha de notificación al renuente. 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

SE VENDE MÉXICO

  SE VENDE MÉXICO Por: Miguel Segura Q. Consultor en proyectos de inversión inmobiliaria. 17/09/20 Sin duda podemos pasar a la historia como las generaciones que sobrevivieron a la pandemia del Covid-19. Hay un antes y un después, en nuestra sociedad y en el mundo.  En el mercado inmobiliario no es la excepción, se ha visto notablemente como hay una oferta brutal de inmuebles que se venden o se rentan, principalmente usados.  Por otro lado los desarrolladores, desde que la nueva administración tomó el poder, dejaron de creer en el negocio al reducir los programas que incentiven la inversión, por lo tanto, en este contexto han tomado fuerza la vivienda de segundo uso.  El principal tema a analizar es: ¿Cómo vender? ¿Cómo rentar? ¿A qué precio? ¿El mercado lo paga? ¿El mercado está comprando o rentando? Son preguntas que me hacen últimamente los clientes en esta crisis pandémica donde la economía del país se ve doblemente golpeada por las políticas públicas y los múlti...